La Secretaría de Gestión Turística, dependiente del Ministerio de Cultura y Turismo de Catamarca, tiene vigente para los prestadores del sector el “Régimen Especial para la Actividad Turística” sancionado con fuerza de ley a fines de 2020 y por el cual se otorgan reducciones y exenciones impositivas para la actividad.
La ley exime a los prestadores turísticos de Catamarca del pago de impuestos provinciales, según el siguiente detalle:
- Exención del 100% de impuesto inmobiliario durante el ejercicio fiscal 2021.
- Exención del 100% del impuesto a sellos de contratos de locación y sublocación, por seis meses prorrogable por igual período.
- Exención de entre el 50 y 60% sobre el impuesto de ingresos brutos según las actividades económicas por seis meses, con posibilidad de prórroga según lo disponga el Ejecutivo.
Este régimen impositivo especial, que procura auxiliar al sector ante la crisis provocada por la pandemia, alcanza a las distintas categorías de prestadores turísticos:
- Servicio de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas, aparts hotel, hospedajes, posadas, camping, hospedajes rurales, residenciales; excepto departamentos de alquiler temporario.
- Agencias de viajes y turismo;
- Servicio de guías de turismo, guías de trekking y guías de montaña
- Transportes turísticos mediante alquiler de equipos de transporte terrestre, automóvil, camionetas, combis
- Gastronomía mediante cafés, bares, confiterías, restaurantes, casas de té.
- Servicios de alquiler de bicicletas, cuatriciclos, kayaks, caballos, venta de artesanías y productos regionales.
También se informó que se evalúa la posibilidad de extender por seis meses más la exención impositiva en el caso de impuesto a los sellos e ingresos brutos.
Por mayor información u orientación sobre el tema, los prestadores pueden consultar, vía correo electrónico a calidadturisticacatamarca@gmail.com