A partir de este 21 de septiembre, por instrucción del Presidente y el Jefe de gabinete de ministros los ministerios de Salud, Turismo y Deporte, Interior, Seguridad, Cancillería, junto con las 24 jurisdicciones y los expertos, se dictaminó en toda la República Argentina lo siguiente:
Se levanta la obligatoriedad de uso de tapaboca al aire libre cuando estamos circulando en forma individual, burbuja en todos los casos cuando NO haya aglomerado de personas. Continúa siendo obligatoria en lugares cerrados (aula, cine, teatro, ámbitos de trabajo, transporte público, espectáculos y eventos masivos) y al aire libre cuando hay aglomerados de personas.
Por otro lado las reuniones sociales no ya no tienen límites de personas cumpliendo las medidas de prevención, tapabocas, distancia y ventilación.
En cuanto al aforo a partir de ahora será del 100% en actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en lugares cerrados manteniendo las medidas de prevención, tapaboca, distancia y ventilación.
Con respecto a los viajes que estaban suspendidos, de ahora en mas se autoriza a realizarlos a jubilados y jubiladas, egresados y egresadas siguiendo los protocolos recomendados.
Salidas y fiestas
Las nuevas disposiciones además señala la autorización de discotecas con aforo del 50%, con esquema completo de vacuna (14 días previos al evento). Esto se enfatiza debido a que se considera la actividad de mayor riesgo por la variante Delta.
En relación a los salones de fiestas, bailes o actividades similares, los mismos están habilitado para personas que acrediten esquema completo de vacuna (14 días previos al evento) o una dosis más test diagnostico (PCR o Antígeno) negativo dentro de las 48 horas previas al evento. Se establecerá un protocolo especial para las fiestas de 15 o para menores de 17 años mientras avance la vacunación en los y las adolescentes.
Con respecto a los eventos masivos de más de mil personas, a partir del 1 de octubre se habilita con aforo del 50%, y se trabajará con los actores involucrados el protocolo específico en relación a los requisitos.
Ingresos Internacionales
Al mismo tiempo se dictaminó la apertura gradual y cuidada de fronteras con fechas a confirmar. Por lo pronto desde el 24 de septiembre se establece la eliminación del aislamiento a argentinos, residentes y extranjeros que vengan por trabajo y estén autorizados por la autoridad migratoria.
A partir del 1 de Octubre se autoriza el ingreso de extranjeros de países limítrofes sin aislamiento y la apertura de fronteras terrestres a pedido de gobernadores (con corredores seguros aprobados por la autoridad sanitaria con cupo definido por la capacidad de cada jurisdicción).
Por otro lado entre el 1 de octubre y 1 de noviembre se establece el incremento del cupo de ingreso progresivo en todos los corredores seguros, aeropuertos puertos y terrestres
En el caso de extranjeros se solicitará para el ingreso al país:
-Esquema de vacunación completo, con fecha de última aplicación por lo menos 14 días previos al arribo al país.
-Test de PCR negativa en las 72 horas previas al embarque, o antígeno en el punto de ingreso hasta que defina la autoridad sanitaria
-Test de PCR al día 5 a 7 del arribo hasta que lo defina la autoridad sanitaria
Aquellas personas que no presenten esquema de vacunación completo incluyendo los menores deberán realizar cuarentena, test de antígeno al ingreso, y test de PCR al día 7.
Al momento de alcanzar el 50% de la población completamente vacunada: se dejará de realizar test de antígeno al ingreso (salvo los no vacunados) y PCR al día 5-7 y se podrá levantar el cupo. Ya de esta manera se minimiza el impacto del aumento de hospitalizaciones y muertes.